Firmeza de las declaraciones del IVA y de retefuente se dará dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar el imporrenta: Consejo de Estado

Firmeza de las declaraciones del IVA y de retefuente se dará dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar el imporrenta: Consejo de Estado

La Sección Cuarta del Consejo de Estado partió de las sentencias del 23 de julio de 2015, del 30 de agosto de 2016 y del 15 de noviembre de 2017 (exps. 20280, 20281 y 20847, CP: Carmen Teresa Ortiz De Ortiz, Jorge Octavio Ramírez Ramírez y Julio Roberto Piza Rodríguez, respectivamente), para señalar que las disposiciones que gobiernan la firmeza de las declaraciones del IVA y de retención en la fuente se dará dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar el impuesto sobre la renta del mismo período gravable, conforme a los artículos 705, 705-1 y 714 del ET. Lo anterior, porque el artículo 705-1 del ET unificó

el dies a quo de la firmeza de estas declaraciones, con miras a que dentro de la misma oportunidad se pudiera ejercer la potestad de fiscalización, dada la conexión entre estas.

En los precedentes anunciados, al igual que en el caso estudiado por la Sala, se corroboró que los actos demandados, en acogimiento del artículo 705-1 del ET fijaron que las firmezas de las declaraciones del IVA se concretarían al cabo de los dos años siguientes a la presentación de la declaración de renta del año gravable 2008, sin que los actos hayan extendido tal oportunidad de modificación de los denuncios del IVA por cuenta de que el impuesto sobre la renta estuviera sometido a una firmeza de cinco años, de acuerdo con el artículo 147 del ET. En esa medida, la Sección determinó que aun cuando las declaraciones de renta adquieran firmeza en un tiempo diferente al que prevé el artículo 705-1 del ET —dos años—, el dies a quo de las declaraciones del IVA mantendría como punto de partida la fecha del vencimiento del plazo para declarar el respectivo impuesto de renta del mismo período gravable, y adquirirían su firmeza al finalizar los dos años que prevé el artículo 705 del ET.

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC4-EXP2020-N23329_01472-01_Nulidad-Restab_20201209

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