Fue sancionada la ley que modifica la Ley 1266 de 2008, conocida como borrón y cuenta nueva

Fue sancionada la ley que modifica la Ley 1266 de 2008, conocida como borrón y cuenta nueva

El presidente de la República sancionó el texto de la Ley 2157 de 2021, a través de la cual se introducen modificaciones a la Ley 1266 de 2008 (derecho al habeas data).

Sancionamos Ley de ‘borrón y cuenta nueva’ con la que se beneficiarán cerca de 10 millones de colombianos, que se encuentran reportados en centrales de riesgo y que podrán restablecer calificación positiva para acceder a créditos de vivienda, educación o adquisición de bienes, destacó el primer mandatario.

La ley, que tendrá una vigencia de un (1) año contada a partir de su promulgación, contempla un ‘amnistía’ para que los deudores morosos se pongan al día en sus obligaciones crediticias y salgan del reporte que llevan las centrales de riesgos.

Los estudiantes con créditos educativos del Icetex, pequeños productores, jóvenes rurales, mujeres rurales y víctimas del conflicto armado que extingan su deuda cuando entre en vigencia la norma, saldrán inmediatamente del reporte negativo.

La amnistía y el régimen de transición

Los titulares de la información que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, permanecerán con dicha información negativa en los bancos de datos por el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de extinción de tales obligaciones. Cumplido este plazo de máximo seis (6) meses, el dato negativo deberá ser retirado automáticamente de los bancos de datos.

Los titulares de la información que a la entrada en vigencia de esta ley hubieran extinguido sus obligaciones objeto de reporte, y cuya información negativa hubiere permanecido en los bancos de datos por lo menos seis (6) meses, contados a partir de la extinción de las obligaciones, serán beneficiarios de la caducidad inmediata de la información negativa.

Los titulares que extingan sus obligaciones objeto de reporte, cuya información negativa no hubiere permanecido en los bancos de datos por lo menos seis (6) meses, después de la extinción de las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que les hiciere falta para cumplir los seis (6) meses contados a partir de la extinción de las obligaciones.

En el caso de que las obligaciones registren mora inferior a seis (6) meses, la información negativa permanecerá por el mismo tiempo de mora, contado a partir de la extinción de las obligaciones.

Permanencia de la información financiera

La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información. Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la tartera y, en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, SD regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El término de permanencia de ésta información será el doble del tiempo de la mora, máximo cuatro (4) días contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación.

En lo que respecta a la información financiera negativa se establece con la modificación lo siguiente:

El dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones caducarán una vez cumplido el término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación; cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos.

En las obligaciones inferiores o iguales al (15 %) ce un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el dato negativo por obligaciones que se han constituido en mora solo será reportado después de cumplirse con al menos dos comunicaciones, ambas en días diferentes. Y debe mediar entre la última comunicación y reporte, 20 días calendario.

Toda información negativa o desfavorable que se encuentre en bases de datos y se relacione con calificaciones, récord (scorings-score), o cualquier tipo de medición financiera, comercial o crediticia, deberá ser actualizada de. manera simultánea con el retiro del dato negativo o con la cesación del hecho que generó la disminución de la medición.

Consulte aquí el documento:

LEY 2157 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2021

Compartir

  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn