Fueron modificadas algunas disposiciones sobre el sistema de 'obras por impuestos'
El Minsiterio de Hacienda y Crédito público expidió el Decreto 860 de 2022, “[p]or el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. Y 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”. Ello con la finalidad de introducir algunas modificaciones a la reglamentación de la modalidad o sistema de obras por impuestos, particularmente en lo tocante al esquema de plazos.
Plazo para presentar y pagar la primera y segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”
Los contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2022 soliciten la vinculación del impuesto de renta a “obras por impuestos” de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la primera (1) y segunda (2) cuota hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2022.
Plazo para presentar y pagar la primera, segunda o tercera cuota, según el caso, del impuesto sobre la renta y complementarios de los grandes contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”
Los grandes contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2022 soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos” de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la segunda (2) o tercera (3) cuota,’ o la primera (1) cuota, cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2022.
Plazo para consignar los recursos en la fiducia, para los contribuyentes a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”
Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a “obras por impuestos” conforme con lo previsto en el presente Decreto, deberán consignar en la fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2022.
Consulte aquí el documento: Decreto 860 de 2022 – HM