Gobierno recuerda a las entidades públicas respetar el fuero sindical de sus servidores
El Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública emitieron una circular conjunta en la que le dan a las entidades públicas los lineamientos para tener en cuenta sobre los servidores públicos que estén amparados con fuero sindical.
El fuero sindical es un mecanismo de protección constitucional que ampara los derechos a la libre asociación y libertad sindical, cuyo propósito es proteger de manera especial a los directivos pertenecientes a las organizaciones sindicales para que puedan cumplir libremente su función de defender los intereses de sus afiliados, según lo señalado en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, el Código Sustantivo del Trabajo y jurisprudencia concordante, recuerda la circular.
Desde el Gobierno nacional estamos comprometidos a garantizar el desarrollo de las actividades sindicales en los servidores públicos y a trabajar en equipo para que se garantice la protección de dichos derechos, indicó el director de la Función Pública, Nerio Alvis Barranco.
La circular conjunta recuerda a las entidades que el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 405 define el fuero sindical como la garantía que tienen algunos funcionarios de no ser despedidos, desmejorados o trasladados sin una justa causa previamente calificada y autorizada por un juez de trabajo. En consecuencia, se debe contar con una autorización judicial previa para terminar la relación legal o reglamentaria o trasladar al funcionario público que se encuentre en una de las situaciones indicadas en el artículo 406.
Igualmente, señala que el desconocimiento del fueron circunstancial da lugar a la ineficacia del despido, el reintegro del trabajador y el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir por el afectado.
Conforme al artículo 25 del Decreto 2351 de 1995, el fuero circunstancial constituye una garantía de estabilidad laboral reforzada destinada a evitar la persecución sindical y las medidas destinadas a evitar los reclamos de los trabajadores y empleados públicos.
También recuerda que está prohibido cualquier tipo de discriminación en contra de los servidores públicos que se encuentren amparados por el fuero sindical y reitera que cualquier acción que sea desarrollada en ese sentido debe ser sancionada disciplinariamente, tal y como lo establece el Código Disciplinario Único.
De igual manera, se expone la jurisprudencia que ampara los derechos y garantías que deben tener los servidores amparados por el fuero, así como el debido proceso.
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