Grado jurisdiccional de consulta en es una institución procesal independiente de los recursos propiamente dichos: Corte Suprema

Grado jurisdiccional de consulta en es una institución procesal independiente de los recursos propiamente dichos: Corte Suprema

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que el artículo 69 del Cptss previó la consulta de las sentencias de primera instancia cuando la providencia sea totalmente adversa al trabajador, beneficiario o afiliado y no sea apelada por éste (inciso 1°) y a favor de las entidades territoriales y aquellas en las que es garante la Nación (inciso 2°), caso en el cual, según providencia CSJ AL4936-2018, reiterada en CSJ SL SL4536-2019, basta con que la sentencia del a quo sea condenatoria -siendo indiferente si lo fue total o parcialmente-, e independientemente de que el fallo haya o no sido apelado frente a todas o algunas de las condenas impuestas. Así, en cualquiera de los dos escenarios, el grado jurisdiccional de consulta implica la revisión de la decisión inferior, toda vez que con este se

busca la realización de los objetivos superiores, como el orden justo y la prevalencia del derecho sustancial, razón por la que opera por ministerio de la ley y no como consecuencia de la iniciativa de las partes y, en ese sentido, el juez que conoce de la consulta cuenta con amplias facultades para examinar el asunto (CSJ SL2583-2020).

En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional, en sentencias CC C-968-03 y CCT-797-13, al señalar en esta última que, de acuerdo con la normativa acusada,

[…] el grado jurisdiccional de consulta desarrolla el principio constitucional consagrado en el artículo 53, según el cual deben protegerse los derechos mínimos, ciertos, indiscutibles e irrenunciables de los trabajadores. Así mismo, se ha entendido como una protección al más débil de la relación jurídico-laboral, toda vez que este grado jurisdiccional procede cuando las sentencias de primera instancia “fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador”, siempre y cuando dicha providencia no haya sido apelada. (…)

La consulta en materia laboral es una institución procesal independiente de los recursos propiamente dichos.

De ahí que puede afirmarse que representa algo más que un factor de competencia, en la medida en que propende a la realización de objetivos superiores como son la consecución de un orden justo y la prevalencia del derecho sustancial.

Consulte el fallo aquí:

CSJ-SCL-EXP2021-N84376-SL689_Sentencia_20210222.doc

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