Honorarios de los contadores deben fijarse por escrito con base en las características propias de cada labor: Ctcp
El CTCP reiteró lo expuesto mediante el concepto 2019-07241 en el cual se manifestó, con relación a los honorarios de los contadores, la Ley 43 de 1990 señala como un derecho de los profesionales contables el recibir una remuneración por el trabajo ejecutado. Esta remuneración debe fijarse por escrito con base en las características propias de cada labor, teniendo en cuenta las especiales circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presta el servicio, en especial considerando los siguientes aspectos:
• Complejidad de la labor contratada,
• Tiempo de dedicación;
• Tamaño de la empresa contratante;
• Antecedentes del cliente y de las operaciones que se realizan;
• Nivel de incertidumbre y de la viabilidad de la empresa;
• Responsabilidad que se asume;
• Riesgo profesional involucrado;
• Supervisión y calidad del trabajo;
• Experiencia en la labor que se contrata;
• Requerimientos de equipo humano y de necesidades tecnológicas.
En síntesis, todos aquellos aspectos que apuntan al cumplimiento y a la prestación de un servicio basado en la excelencia adecuado a las necesidades de los usuarios, que permita el tratamiento específico para cada tema en particular, así como el análisis y la solución de los problemas de manera rápida y, la atención inmediata de los requerimientos de cada contratante. Para ello se hace necesario que se analicen los costos de las horas de dedicación de los profesionales involucrados en el trabajo, ya sean especialistas o simples ejecutantes y se tengan en cuenta cada uno de los factores enunciados precedentemente, a fin de fijar una tarifa de honorarios profesionales acorde con la labor que se contrata.
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