ICA de la actividad de gestión de inmuebles será gravada en la jurisdicción en la cual fue prestado el servicio y no en la que se encuentran los bienes inmuebles: Consejo de Estado
La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que El artículo 195 del Decreto 1333 de 1986, estableció en relación con el hecho generador de ICA en la prestación de servicios que el mismo recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedad de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
(…) El ICA recae sobre la prestación de servicios en una jurisdicción municipal, de manera que como regla general para establecer la territorialidad de dicho impuesto es necesario determinar el lugar en el cual el servicio fue efectivamente ejecutado. En este sentido, para el caso concreto de la actividad de gestión de inmuebles, esta será gravada en la jurisdicción en la cual fue prestado el servicio y no en la que se encuentran los bienes inmuebles.
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