Idoneidad de las facturas para soportar la procedencia de descuentos del IVA no impide la facultad fiscalizadora de la Dian para probar la inexistencia de los costos
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, al pronunciarse sobre la procedencia de una sanción por inexactitud, recordó que el artículo 771-2 del Estatuto Tributario establece que las facturas y los documentos equivalentes son soporte idóneo, para la procedencia de los descuentos del impuesto sobre las ventas. Sin embargo, dijo la Sala, dicho artículo no limita la facultad fiscalizadora de la Dian, por lo que,
si la Administración prueba que las transacciones, costos e impuestos descontables no existen, pueden ser rechazados sin que sea suficiente, que los contribuyentes pretendan acreditarlo con facturas o documentos equivalentes. En cuanto al artículo 746 del Estatuto Tributario el cual prevé la presunción de veracidad de las declaraciones privadas, esta Sala aclaró que es una presunción legal, ya que los contribuyentes no se encuentran exentos de demostrar los hechos consignados en las declaraciones tributarias.
Adicionalmente, la Sala explicó que la Administración puede desvirtuar la información de las declaraciones privadas con fundamento en las facultades fiscalizadoras establecidas en el artículo 684 del Estatuto Tributario. En este orden de ideas, una vez se encuentre desvirtuada la información por la Dian, el contribuyente tiene la carga de aportar las pruebas que soporten los conceptos fiscales desconocidos, ya que tiene la intensión de que se le reconozca el impuesto descontable declarado, para reducir la base gravable de IVA.
Frente al caso concreto, la Sala advirtió que no fueron indicios sino pruebas directas de carácter documental y declaraciones de terceros, que desvirtúan la realidad de las operaciones, de las cuales se derivan los costos e impuestos descontables discutidos. Además, al contrastar las pruebas recaudadas por la Administración con las aportadas por la demandante, se observó que estas pierden su credibilidad frente a las comprobaciones que realizó la DIAN.
Consulte el fallo aquí: