Imágenes que se recolectan a través de videos son considerados datos personales: SIC
La Superintendencia de Industria y Comercio precisó que el dato personal permite asociar a una persona natural determinada o determinable y reúne las siguientes características:
(i) están referidos a aspectos exclusivos y propios de una persona natural;
ii) permiten identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos;
iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita; y
iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación.
Teniendo en cuenta las anteriores características, la entidad concluye que las imágenes que se recolectan a través de videos son considerados datos personales.
Ahora bien, los responsables y encargados del tratamiento de datos personales solo pueden suministrarlos a: (i) el titular, sus causahabientes o representante legal, con el fin de garantizar el derecho fundamental de conocer donde se encuentra la información; (ii) a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones, y (iii) a un tercero previa autorización del titular o por la ley.
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