Implementación de medidas durante COVID-19 en virtud de la revisión del contrato de trabajo es permanente
Así lo indicó el Ministerio del Trabajo en un concepto a través del cual abordó la figura de la revisión del contrato laboral, en el marco de la actual coyuntura por el COVID-19.
Consideraciones del Ministerio del Trabajo
En primera instancia, y de forma enfática, el Ministerio reseñó que
la figura de la Revisión Contractual establecida en el artículo 50 del Código Sustantivo del Trabajo, es permanente a partir de su implementación, mientras que la aplicación de las alternativas laborales, durante la emergencia económica causada por pandemia por covid-19, es temporal y se aplicarían hasta que dure el estado de emergencia declarado.
En efecto, el artículo 50 del Código Sustantivo del Trabajo preceptúa:
Artículo 50. REVISION. Todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la existencia de tales alteraciones, corresponde a la justicia del Trabajo decidir sobre ella y, mientras tanto, el contrato sigue en todo su vigor.
Así las cosas, precisa el Ministerio del Trabajo, las partes podrán de común acuerdo fijar nuevas condiciones del contrato de trabajo, entendida como la modificación de horario, salario entre otras que permitan al empleador solventar la situación por la que la empresa este atravesando.
Sin embargo de no llegarse a un acuerdo el empleador podrá acudir al Juez laboral, quien previa verificación de la alteración económica procederá a analizar los asuntos y términos de la revisión solicitada.
El Ministerio concluyó su análisis sobre este punto manifestado que
si en épocas “normales” es factible la revisión del contrato de trabajo, bajo las condiciones establecidas en la norma, podrían las partes durante el estado de emergencia económica, también hacerlo, sin embargo, se debe tener en cuenta que si hay implementación de alternativas laborales, tales como las mencionadas con antelación, ellas serán aplicables solo durante el estado de emergencia, es decir, en la actualidad hasta el treinta (30) de Noviembre de 2020, en cambio, la figura de la Revisión del contrato de trabajo establecida en el artículo 50, sería permanente en adelante a partir de su implementación de común acuerdo.
Se concluye por tanto, que en aplicación de la figura de la revisión contractual establecida en el Código Sustantivo del Trabajo, como en la aplicación temporal de alternativas laborales, durante el estado de emergencia económica, se requiere acuerdo entre las partes, no se aplica unilateralmente.
Consulte aquí el documento: