Imporrenta en contratos que incorporan las etapas de construcción, administración, operación y mantenimiento?

Al recibir una consulta robre el particular, la DIAN se remitió al numeral 5 del artículo 28 del Estatuto Tributario, el cual establece que para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable. Los siguientes ingresos, aunque devengados contablemente, generarán una diferencia y su reconocimiento fiscal se hará en el momento en que lo determine dicho Estatuto y en las condiciones allí previstas. Los ingresos devengados por la medición a valor razonable, con cambios en resultados, tales como propiedades de inversión, no serán objeto del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sino hasta el momento de su enajenación o liquidación, lo que suceda primero.
No obstante, y sin perjuicio de dicha norma, el artículo 32 del Estatuto Tributario establece que para efectos del impuesto sobre la renta, en los contratos de concesión y las Asociaciones Público Privadas, en donde se incorporan las etapas de construcción, administración, operación y mantenimiento, se considerará el modelo del activo intangible, aplicando las reglas que se listan en dicha norma. Indica la DIAN que esta normativa se encuentra reglamentada por los artículos 1.2.1.25.1. a 1.2.1.25.17. del Decreto 1625 de 2016, adicionados por el Decreto 2235 de 2017.
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