Imposición de intereses moratorios es independiente a las circunstancias de buena o mala fe

Imposición de intereses moratorios es independiente a las circunstancias de buena o mala fe

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia señalo que la jurisprudencia tiene adoctrinado que este tipo de intereses en principio, deben ser impuestos siempre que haya retardo injustificado en el pago de mesadas pensionales, con independencia de la buena o mala fe del comportamiento asumido por el deudor o de las circunstancias particulares que hayan rodeado la discusión del derecho pensional en las instancias administrativas, habida consideración que se trata simplemente del resarcimiento económico encaminado a disminuir los efectos adversos que produce al acreedor la mora del deudor en el cumplimiento de las obligaciones. Al respecto, la Sala puntualizó que el concepto de buena o mala fe o las circunstancias particulares que hayan conducido a la discusión del derecho pensional no pueden ser considerados para establecer la procedencia de los intereses de mora de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

En este punto cumple advertir, que la Corte también ha dicho que existen circunstancias excepcionales, frente a las cuales no proceden los intereses moratorios, como, por ejemplo cuando: hay incertidumbre respecto de los beneficiarios o titulares del derecho pensional; el reconocimiento deviene de un cambio de criterio jurisprudencial; se otorga la prestación por inaplicación del requisito de fidelidad; la pensión se concede bajo el principio de la condición más beneficiosa; entre otros casos, ello según providencia CSJ SL5079-2018.

Consulte el fallo aquí:

CSJ-SCL-EXP2021-N86288-SL2287_Sentencia_20210601.doc

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