Impuestos devueltos y pagos en exceso son susceptibles del reconocimiento de intereses corrientes y de mora establecidos en el Estatuto Tributario

Impuestos devueltos y pagos en exceso son susceptibles del reconocimiento de intereses corrientes y de mora establecidos en el Estatuto Tributario

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, al tratar el reintegro por pago de lo no debido, reiteró que los intereses que proceden sobre los impuestos devueltos

(…) son los intereses corrientes y de mora establecidos en el artículo 863 del Estatuto Tributario, aplicable a los pagos en exceso o de lo no debido por remisión de los artículos 850 y 855 ibídem.

La Sala precisó que en los casos de devolución de pago de lo no debido se han reconocido intereses corrientes desde la fecha de la notificación del acto administrativo que negó la devolución, hasta la notificación del acto que confirma total o parcialmente el derecho a la devolución, y en caso de ser sometido a control de legalidad ante la jurisdicción, hasta la notificación de la providencia que reconozca el derecho de devolución e intereses de mora que se causan desde el vencimiento del término para devolver la suma pagada en exceso o no debida, hasta la fecha del pago, porque por su naturaleza sancionatoria, se generan desde que la administración se encuentra en mora en la devolución del dinero, esto es, desde que la obligación se hace exigible, lo que ocurre, cuando el caso está en sede jurisdiccional, desde la ejecutoria de la sentencia que declara el pago en exceso o de lo no debido.

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC4-EXP2020-N25355_06444-01_Nulidad-Restab_20201203

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