Incapacidad por enfermedades de origen común superior a los 540 días deben ser asumidas por las EPS: Corte Constitucional

Incapacidad por enfermedades de origen común superior a los 540 días deben ser asumidas por las EPS: Corte Constitucional

La Corte Constitucional se refirió al régimen de pago de incapacidades o subsidios por incapacidad por enfermedades de origen común, explicando que cuando se trate del día 1 y 2 le corresponderá al empleador; por su parte, en concordancia con el artículo 142 del Decreto 019 de 2012 , el pago de las incapacidades expedidas del día tres (3) al día ciento ochenta (180) están a cargo de las Entidades Promotoras de Salud. En cuanto a las incapacidades de origen común que persisten y superan el día 181. Si bien en principio eran objeto de debate, 

esta corporación ha sido enfática en afirmar que el pago de este subsidio corre por cuenta de la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentre afiliado el trabajador, ya sea que exista concepto favorable o desfavorable de rehabilitación (…).

Ahora, aclaró que en el evento que la EPS no cumpla con la emisión del concepto de rehabilitación-sea favorable o desfavorable- antes del día 120 de incapacidad temporal y la remisión de este a la AFP correspondiente, antes del día 150, le compete a la EPS pagar con sus propios recursos el subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal hasta el día en que emita el concepto en mención. En todo caso, los subsidios por incapacidades del día 181 al día 540, están a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, siempre que cuenten con el concepto de rehabilitación por parte de la EPS, sea este favorable o no para el afiliado.

Así, como resultado del proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral, es posible:

i) que se determine una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% , evento en el cual, el trabajador puede optar por la pensión de invalidez; o

ii) que se fije una disminución ocupacional parcial, esto es, inferior al 50%, situación en la que el empleador debe proceder a reincorporar al trabajador.

No obstante lo anterior, es factible que, a pesar de haberse dictaminado una incapacidad permanente parcial, por pérdida de capacidad laboral, inferior al 50%, el trabajador no recupere su capacidad laboral, y por esa causa, el médico tratante le siga extendiendo incapacidades, superando los 540 días, pese a haber sido evaluado por la junta de calificación de invalidez.

Al respecto, es preciso recordar que el Sistema General de Seguridad Social no previó esta situación dentro de su marco normativo y, por tanto, los asegurados incursos en estas circunstancias, antes de la promulgación de la Ley 1753 de 2015 –Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, se encontraban desprotegidos (…). Sin embargo, el vacío de regulación fue efectivamente superado con la ley mencionada, al determinar que el pago de las incapacidades superiores a los 540 días debía asumirse por las entidades promotoras de salud (EPS) (…)

Consulte el fallo aquí:

T-2021-N0194_(T-7856792)_Sentencia_20210618

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