Incrementos y disminuciones de los activos, originados en valorizaciones y desvalorizaciones nominales constituyen factor de ajuste patrimonial

La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que la renta por comparación patrimonial permite gravar la renta originada en la variación del patrimonio de un período a otro, derivada de la omisión de ingresos percibidos y no declarados por el contribuyente.
Señalo la Sala que este mencionado sistema parte de la presunción legal que establece el artículo 236 del Estatuto Tributario, según la cual, si un contribuyente incrementó su patrimonio líquido de un período a otro, en cuantía superior a las rentas (gravables y exentas) y ganancias ocasionales netas declaradas, se presume que omitió denunciar la diferencia y que, por lo mismo, ésta constituye renta gravable, salvo que justifique el mayor valor patrimonial.
Como presunción legal a favor de la Administración está exonerada de acreditar hechos distintos a la diferencia patrimonial, lo que implica un traslado de la carga de la prueba al declarante. Así, es una carga del contribuyente demostrar la causal que justifique el incremento patrimonial y que la diferencia no se originó por la omisión de rentas capitalizables.
Ahora bien, precisó a Sala que
los ajustes fiscales son factores que afectan fiscalmente la determinación del costo de los activos fijos y, por ende, el patrimonio líquido del contribuyente y la determinación del sistema de renta por comparación patrimonial, conforme con los artículos 69, 70 y 236 del Estatuto Tributario. A su vez, del artículo 237 del Estatuto Tributario se desprende que los incrementos (mayor valor) y las disminuciones (menor valor) de los activos, originados en valorizaciones nominales -como los ajustes fiscales estudiados-, y en desvalorizaciones nominales, constituyen factor de ajuste patrimonial y, en tal sentido, deben ser tenidos en cuenta previamente a la comparación de patrimonios. (…) En efecto, la Sala ha señalado que aunque la Dian debe determinar la renta por comparación patrimonial con base en los datos declarados por el contribuyente, el artículo 236 del Estatuto Tributario, permite que el contribuyente demuestre las causas que justifican la diferencia, las cuales pueden estar o no reflejadas en las declaraciones
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