Incumplimiento del empleador de entregar EPP o de la ARL de brindar apoyo a las empresas debe denunciarse

El Ministerio del Trabajo conoció de una consulta elevada por un particular frente al manejo de los Elementos de Protección Personal -EPP- para Profesional de la Salud trabajadores dependientes e Independientes en el marco de la emergencia derivada del COVID-19.
Consideraciones del Ministerio del Trabajo
En lo tocante a la entrega de los elementos de protección personal, la cartera ministerial recordó que
es responsabilidad del empleador de conformidad con los artículos 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015 y el artículo 4 del Decreto 676 de 2020, que modificó artículo 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, obligaciones que debe cumplir el contratante con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales (9. Suministrar, a sus contratistas, los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada.); pero de carácter temporal, excepcional, transitorio y ocasional, conforme a los Decretos 488, 500 y 676 de 2020 las Administradoras de Riesgos Laborales deben apoyar en acciones de promoción, prevención, suministro de elementos de protección personal, chequeo médicos entre otras enfocadas en la protección de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición directa a COVID-19.
Lo anterior se acompasa con lo señalado expresamente por el artículo 122 de la Ley 9 de 1979:
Artículo 122. Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.
Aun con lo anterior, precisó el Ministerio del Trabajo,
el Gobierno Nacional con ayuda del Ministerio del Trabajo dentro del marco de la emergencia, han establecido que las Administradoras de Riesgos Laborales deberán invertir el 7% del total de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales para apoyar a las empresas con trabajadores con riesgo de exposición directa, según el Decreto 488 y 500 de 2020, con la compra y suministros de elementos de protección personal y otras actividades de promoción y prevención frente al COVID-19.
El Ministerio del Trabajo, de acuerdo al Decreto 488 y 500 de 2020, expidió la Circular 029 de 2020 que estableció que
este apoyo, no elimina la obligación del empleador de entregar los EPP y que las empresas para las que aplique estos Decretos, deben concertar, acordar, convenir o establecer la correcta ejecución de actividades, priorizando las acciones teniendo en cuenta los departamentos, distritos, municipios, centros de atención en salud, de acuerdo con las necesidades que se presenten, así mismo establecerán las acciones respectivas frente a la logística de fechas de entrega, periodicidad y cantidad de elementos de protección personal en todos los sectores que tengan trabajadores con exposición directa.
En síntesis, los Elementos de Protección Personal (EPP) deben ser suministrados por el empleador o contratante de acuerdo a las normas laborales y de riesgos laborales.
El hecho que el Gobierno Nacional en acción de prevención y mitigación del contagio y propagación del mismo, haya decretado como medida extraordinaria, temporal y transitoria el apoyo a los empleadores, trabajadores, contratantes y contratistas con recursos del Sistema de Riesgos Laborales a través de las ARL, NO quiere decir que se haya eliminado su responsabilidad de suministrar elementos de protección personal.
Teniendo en cuenta todo lo anterior; esta obligación reposa principalmente en el empleador y a causa de la emergencia declarada, excepcionalmente las Administradoras de Riesgos Laborales deben apoyar a las empresas para el suministro de los EPP de manera temporal y transitoria.
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