Para precisar cuál es la tarifa de retención en la fuente que debe aplicar el usuario industrial de zona franca a su proveedor de oro en el territorio nacional debe tenerse en cuenta, como lo indica el Oficio 006045 del 2019, que se trata de una retención en la fuente de acuerdo con lo previsto en el artículo 368 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.4.9.1. del DUR 1625 del 2016, que consagra la tarifa de retención a título de “otros ingresos”, actualmente del 2,5 % sobre el valor del pago o abono en cuenta.
Lo anterior tiene su justificación en que (i) las ventas que se realizan desde el territorio nacional a un usuario industrial de zona franca, para efectos del impuesto sobre la renta y la retención en la fuente, se rigen por las reglas generales aplicables a este impuesto y (ii) que por tratarse de una venta que tiene lugar en el territorio nacional no corresponde a una operación de exportación.
DIAN, Concepto 1212 (907838) de 2021