Inexequible Decreto 797: terminación unilateral de contratos de ciertos establecimientos comerciales por parte de arrendatarios
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inconstitucional la totalidad del Decreto Legislativo 797 de 2020.- Arrendamiento Comercial- Terminación unilateral de los contratos de ciertos establecimientos comerciales, por parte de los arrendatarios. Al aplicar los juicios materiales de constitucionalidad a las antedichas medidas, de manera conjunta, este tribunal pudo constatar que ellas eran incompatibles con la Constitución, razón por la cual decidió declararlas inexequibles. Esta declaración no fue objeto de condicionamiento en el tiempo, por razones de seguridad jurídica. Por lo tanto, la declaración de inexequibilidad produce efectos jurídicos a partir de su comunicación. Esto significa que las actuaciones realizadas con anterioridad a la comunicación de esta sentencia, produjeron efectos jurídicos válidos. La incompatibilidad de las medidas en comento y la Constitución Política pudo verificarse por la Sala Plena al aplicar los juicios materiales de finalidad, conexidad material externa, motivación suficiente, no contradicción específica, ausencia de arbitrariedad, incompatibilidad, proporcionalidad y necesidad.
El intervenir en los contratos de arrendamiento comercial, para establecer en favor de una de las partes: el arrendatario, la posibilidad de terminar unilateralmente dichos contratos, así sea de manera excepcional, transitoria y condicionada, no resulta necesaria, en tanto y en cuanto las normas ordinarias prevén la posibilidad de revisar dichos contratos y de hacer los ajustes correspondientes en el marco de la negociación entre las partes y, de no lograrse allí, en el marco de los procesos que deben adelantarse ante los jueces o los árbitros. Además, este tipo de medida, que crea un estímulo para terminar los contratos de arrendamiento, con las consecuencias que de ello se siguen para la continuidad de la actividad económica y, sobre todo, para el empleo, no resulta idónea para conjurar las consecuencias de la crisis. En lugar de contribuir a mantener y preservar la actividad económica, la medida crea las condiciones adecuadas para reducirla y terminarla.
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C-2020-N0409_RE-324_Comunicado_Sala_Plena_20200917-Decreto-797-2020