Inexequible norma según la cual los congresistas no incurren en conflicto de intereses cuando discuten o votan artículos que beneficien a los sectores económicos de sus financiadores

Inexequible norma según la cual los congresistas no incurren en conflicto de intereses cuando discuten o votan artículos que beneficien a los sectores económicos de sus financiadores

La Corte declaró inexequible el Literal e) del artículo 1 de la Ley 2003 de 2019, «[p]or la cual se modifica parcialmente la Ley 5 de 1992 y se dictan otras disposiciones». La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que el literal el citado Literal desconoce los fines y propósitos superiores que debe perseguir la actividad legislativa, particularmente la satisfacción del interés general y el bien común. Para llegar a esta conclusión, la Sala observó lo siguiente:

En primer lugar, en concordancia con los antecedentes legislativos de la medida, constató tres elementos. El primero es que la finalidad de la norma demandada consiste en habilitar a los congresistas para que participen, discutan o voten artículos de un proyecto de ley o de acto legislativo que beneficien a los sectores económicos de quienes fueron financiadores de sus campañas electorales, sin que ello configure en ningún caso un conflicto de intereses. Aunque la norma no utiliza abiertamente el verbo beneficiar —en su lugar emplea el verbo tratar—, las explicaciones ofrecidas por los ponentes y promotores de la iniciativa a lo largo del trámite legislativo a cerca del alcance del literal dan cuenta de que, en realidad, ese es el objetivo que persigue la norma y, lo más importante, que esa será la manera en que esta será aplicada.

El segundo es que la norma cuestionada no permite alcanzar el supuesto fin de transparencia en la financiación de las campañas políticas de un determinado congresista, por cuanto su resultado no es el apartamiento del congresista respecto del asunto sobre el cual recae el conflicto de intereses. Antes bien, constituye una autorización para participar en la aprobación de proyectos normativos, incluso cuando dicho conflicto se presenta. Para la Corporación, la finalidad de transparencia mencionada se materializa por medio del cumplimiento del deber previsto en el literal e) del artículo 2 de la Ley 2003 de 2019. Este literal exige que en el libro de registro de intereses privados que debe llevar la Secretaría General de cada una de las cámaras se incluya una «[c]opia del informe de ingresos y gastos consignado en el aplicativo “cuentas claras” de la campaña a la que fue elegido». Por último, la Sala verificó que el propósito de la iniciativa, relativo a que los congresistas expertos en determinada materia o que provengan de algún sector económico en concreto puedan participar, discutir o votar artículos de un proyecto de ley o de acto legislativo, que regulen ese sector, sin incurrir en un conflicto de intereses, no se satisface mediante el literal acusado. Ciertamente, este es el propósito del literal d) del mismo artículo, y no de la norma impugnada.

Consulte el comunicado aquí:

C-2021-N0302_D-14045_Comunicado_20210909

Compartir

  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn