Inexequible que la exención tributaria para el desarrollo del campo colombiano se circunscribiera a favorecer a las sociedades constituidas después de la vigencia de la Ley 1943 de 2018

Inexequible que la exención tributaria para el desarrollo del campo colombiano se circunscribiera a favorecer a las sociedades constituidas después de la vigencia de la Ley 1943 de 2018

La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “constituirse a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 e” que contiene el literal b) del numeral 2 del artículo 91 de la Ley 2010 de 2019 “Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”.

La Corte se detuvo a explicar la justificación y validez constitucional de las exenciones tributarias y a hacer referencia a la evolución legislativa de la exención fiscal para el desarrollo del campo colombiano que, para el caso, involucra el aparte legal objeto de la sentencia. Finalmente, la Corte explicó que el trato tributario diferenciado entre las sociedades cuyo objeto es el desarrollo de ciertas actividades agropecuarias expresamente previstas en la ley, dependiendo de la fecha de su constitución (antes o después del 28 de diciembre de 2018 como fecha de entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018) no se ajustaba a la Carta Política.

Para llegar a la anterior conclusión, la Sala indicó que la transformación de la política inicialmente prevista por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018 no fue justificada por el Gobierno Nacional. Señaló también que el impacto negativo sobre las finanzas públicas que tendría extender el beneficio tributario previsto en el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario a todas las sociedades de que trata dicho numeral, independientemente de la fecha de su constitución, habría sido negado por el mismo Gobierno nacional en la exposición de motivos del proyecto que derivó en la expedición de la Ley 2010 de 2019. Luego, después de negar que lo sentado en la Sentencia C-333 de 2017 tuviera la virtud de constituirse como un precedente para la solución del caso, la Corte sometió el aparte legal demandado a un test leve de igualdad; a partir del cual concluyó que la diferenciación prevista por la norma fue introducida en el trámite legislativo -contradiciendo lo inicialmente expuesto por el Gobierno en la respectiva exposición de motivos- pero sin que la misma obedeciera a alcanzar un propósito o fin claro.

Por último, la Sala reparó en que la diferenciación prevista por la norma resultaba evidentemente contraria a la equidad y justicia tributaria, pues, además de generar un desincentivo para que las sociedades constituidas antes del 28 de diciembre de 2018 hicieran nuevas inversiones, la limitación del beneficio tributario favoreciendo a unas determinadas empresas tendría el efecto de generar distorsiones económicas contrarias al mandato constitucional de la libre competencia.

Consulte el comunicado aquí:

C-2021-N0161_D-13899_Comunicado_20210527-CampoColombiano

 

 

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