Ingresos objeto de gravamen del ICA no pueden tomarse a partir de los ingresos brutos registrados en las declaraciones del impuesto de renta presentados por el contribuyente
La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que los ingresos objeto de gravamen del Impuesto de Industria y Comercio, no pueden tomarse a partir de los ingresos brutos registrados en las declaraciones del Impuesto de Renta presentados por el contribuyente, toda vez que los ingresos para liquidar el impuesto de Industria y Comercio y la respectiva sanción, corresponden a aquellas entradas de recursos que aumentan el activo o disminuyen el pasivo o una combinación de los dos, pero que en todo caso, incrementan el patrimonio.
Es decir, que es la utilidad o beneficio obtenido por el contribuyente, por la realización de las actividades lo que constituye el hecho generador del tributo, esto es, industriales, comerciales o de servicios. Si bien las declaraciones del impuesto de renta permiten evidenciar datos sobre los ingresos obtenidos por el contribuyente, la Administración solo se limitó a gravarlos sin tener en consideración ninguna otra prueba, no discriminó cuáles de los valores fiscalizados eran producto de operaciones sujetas al gravamen en su jurisdicción (comerciales, industriales o de servicios) y cuáles hacían o no parte de la base gravable del ICA.
En cuanto a la percepción de dividendos por parte de personas naturales para efectos de la inclusión o exclusión de la base gravable de ICA, la Sala precisó que
el hecho de ejercer la actividad de manera “habitual y profesional”, es determinante para definir si la persona natural, por tal hecho, efectúa actividad comercial y, por ende, los ingresos que esta actividad le reporta están gravados con ICA. También, ha considerado la Sala que si una persona natural recibe a título gratuito por un acto esporádico o invierte ocasionalmente en una sociedad comercial, y en tal virtud adquiere el carácter de asociado, los dividendos derivados de la negociación de acciones o participaciones societarias no hace parte de la base gravable del ICA, porque no se puede considerar que en estas condiciones ejerce una actividad comercial. (…) En cuanto a los rendimientos financieros e intereses que también hicieron parte de la base para liquidar la sanción que se discute, en sentencia de 8 de junio de 2016 (exp. 20306, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez), la Sección dijo que los ingresos por rendimientos financieros están gravados con el Impuesto de Industria y Comercio si se obtienen como resultado del ejercicio de una actividad gravada con este impuesto, esto es, una actividad industrial, comercial o de servicios
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