Inicia el proceso de recepción de información financiera con corte a diciembre de 2020

Inicia el proceso de recepción de información financiera con corte a diciembre de 2020

La Superintendencia de Sociedades recordó que desde este momento y hasta el próximo viernes 7 de mayo las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales deberán enviar a la entidad los Estados Financieros fin de ejercicio con corte al 31 de diciembre de 2020, junto con los documentos adicionales requeridos, a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros –SIRFIN-.

“Este proceso le permitirá a la Superintendencia de Sociedades conocer de primera mano la información financiera de las sociedades, que será usada para hacer análisis y diseñar políticas públicas que permitan orientar las acciones necesarias para mantener y/o recuperar el tejido empresarial. Esta información en particular, nos permitirá conocer detalladamente el comportamiento de las sociedades durante el 2020, año complejo por la dinámica de la economía por cuenta de la crisis generada por el Covid-19. Invitamos a todas las entidades requeridas a aportar la información relacionada, la cual será clave para el análisis del sector empresarial y el desarrollo de políticas públicas” afirmó el superintendente.

Además del informe de Estados Financieros, las empresas requeridas deberán enviar a través del aplicativo Storm los siguientes informes:

  • Informe 42 Prácticas Empresariales: Entidades Empresariales en vigilancia o control.
  • Informe 52 Programas de Transparencia y Ética Empresarial: Entidades Empresariales que cumplan con los criterios dispuestos en la Resolución 100-006261 del 2 de octubre de 2020.
  • Informe 50 Prevención y Riesgos LA/FT: Entidades Empresariales obligadas a cumplir con lo dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades.
PLAZOS PARA EL ENVÍO
Informe 01 – Estados Financieros de Fin de Ejercicio
 
Los estados financieros deben ser entregados dentro de las fechas señaladas de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el número de verificación (DV), en los siguientes plazos:
 
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Informe 42 – Prácticas Empresariales
 
Las Entidades empresariales en vigilancia o control, deben enviar el Informe 42 de Prácticas Empresariales dentro de los plazos señalados, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la sociedad, sin incluir el de verificación (DV) así:
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Informe 52 – Programas de Transparencia y Ética Empresarial   
 
Están obligadas a diligenciar el informe denominado “Informe 52- Transparencia y Ética Empresarial” las Entidades Empresariales que cumplan con los criterios dispuestos en la Resolución No. 100-006261 del 2 de octubre de 2020, para ser considerados sujetos obligados a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial.
 
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Informe 50 – Prevención del Riesgo LA/FT 
 
Las Entidades Empresariales obligadas a cumplir con lo dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia, deben diligenciar el informe “50 – Prevención del Riesgo de LA/FT” atendiendo los plazos señalados de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT sin incluir el de verificación (DV), en los siguientes plazos:
 
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Fuente: Superintendencia de Sociedades

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