Instituciones auxiliares del cooperativismo únicamente podrán prestar los servicios que guarden una estrecha relación con el objeto social de la organización que las crea: SuperSolidaria
La Superintendencia de la Economía Solidaria fue consultada respecto a qué servicios o actividades pueden desarrollar las instituciones auxiliares del cooperativismo. Al respecto, la Entidad señaló que las instituciones auxiliares del cooperativismo son personas jurídicas sin ánimo de lucro creadas para complementar y ayudar al crecimiento de las organizaciones del sector o para prestar los servicios específicos previstos en la Ley 79 de 1988. Los servicios permitidos a instituciones auxiliares son todos aquellos que guarden una estrecha relación con el objeto social de la organización que las crea, los cuales deben limitarse a una sola línea de actividad; así como los que corresponden a los servicios específicos previstos en la Ley 79 de 1988 para ser ejecutados a través de este tipo de instituciones.
Respecto de cada institución auxiliar deberá determinase, en función del objeto social definido en los respectivos estatutos, a cuál de las dos categorías señaladas en este documento pertenece y de esa forma establecer si puede desarrollar actividades correspondientes a uno de los servicios previstos en la Ley 79 de 1988 o si sus actividades están exclusivamente relacionadas con la actividad económica de la organización que le da origen. (…) Con relación a las instituciones auxiliares del cooperativismo cuya naturaleza jurídica no sea cooperativa deberán obtener el respectivo reconocimiento por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
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