Instituciones de educación superior estatales tendrán derecho a la devolución del IVA pagado por los bienes, insumos y servicios que adquieran: Consejo de Estado
La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que el artículo 92 de la Ley 30 de 1992, dispone que las instituciones de Educación Superior no son responsables del IVA, y adicionalmente, señala que cuando se trata de instituciones de educación superior estatales u oficiales, tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran. Textualmente dice esta norma:
Las instituciones de Educación Superior, los Colegios de Bachillerato y las instituciones de Educación No Formal, no son responsables del IVA. Adicionalmente, las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento.
En el marco anterior, la Sala recordó que fue expedido el Decreto 2627 de 1993, mediante el cual se reglamentó el procedimiento para la devolución del impuesto a las ventas pagados por las instituciones estatales u oficiales de educación superior.
Esta Sección ya se ha pronunciado sobre el tema de devolución del IVA pagado por Instituciones Oficiales de Educación Superior, como lo hizo en sentencia del 6 de septiembre de 20173 (…)”. En dicha oportunidad, luego de hacer alusión a las Sentencia C-925 de 2000 de la Corte Constitucional y del 26 de septiembre de 2007 de esta Sección, así como a los artículos 6º y 120 de la Ley 30 de 1992, (…) y de haber precisado que en desarrollo de programas de extensión, las Universidades Oficiales pueden celebrar ciertos contratos y/o convenios, se concluyó que si bien “los servicios y bienes se adquirieron para cumplir con los compromisos pactados en virtud de diferentes convenios, eso no implica que no sean para su uso exclusivo”. En similar sentido se pronunció la Sala en reciente sentencia del 8 de octubre de 2020 (…)
En esa decisión se dejó dicho que, en virtud de los programas de extensión, la Universidad Nacional de Colombia puede suscribir contratos y/o convenios interadministrativos, por tanto, procede la devolución del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios para cumplir lo pactado en ellos. Finalmente, aclaró la Sala, el beneficio está establecido y debe ser interpretado en un sentido amplio, así:
(…) la Sala aclara que se debe tener en cuenta que el beneficio tributario previsto en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 (…) no distingue la actividad o fin misional, por el contrario, de forma amplia lo consagra para bienes, insumos y servicios adquiridos para el uso exclusivo de la respectiva Institución, dentro del fin educativo (…)
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