Instrucciones de Supersolidaria sobre la cobertura de la tasa de interés de los programas Mi casa ya y Segunda Generación

Instrucciones de Supersolidaria sobre la cobertura de la tasa de interés de los programas Mi casa ya y Segunda Generación

La Superintendencia de la Economía Solidaria impartió instrucciones relacionadas con la cobertura de la tasa de interés de los programas Mi Casa Ya y Segunda Generación, otorgada por el Gobierno, a través del Fondo de reserva para la estabilización de la cartera hipotecaria (FRECH), y se corrigen errores formales en el Título IV de la Circular Básica Jurídica.

Así, por ejemplo, define las condiciones para el acceso a la cobertura de la tasa de interés y las condiciones regulatorias generales predicables de las organizaciones solidarias pertenecientes al primer nivel de supervisión. También hace referencia a información que debe ser proporcionada con la facturación.

Las organizaciones solidarias deberán adelantar el proceso de verificación de la información de los potenciales beneficiarios o deudores, con el fin de constatar:

a) Que los potenciales beneficiarios o deudores sean beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda en el marco del programa Mi Casa Ya de que trata la sección 2.1.1.4.1. del Decreto 1077 del 2015, modificada por el Decreto 951 del 2021 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

b) Que no hayan sido beneficiarios de alguna de las coberturas de tasa de interés establecidas en el Decreto 1068 del 2015, decreto único reglamentario del sector Hacienda y en el Decreto 1077 del 2015, modificado por el Decreto 951 del 2021.

Consulte el documento aquí:

circular_externa_nro._33_10_nov_2021

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