Instrucciones para la contratación de protecciones adicionales y reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de riesgos laborales

Instrucciones para la contratación de protecciones adicionales y reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de riesgos laborales

La Superintendencia Financiera adicionó el subnumeral 1.6.4.2. en el Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionado con los parámetros para la contratación de las coberturas de reaseguro aplicables al ramo de riesgos laborales. Igualmente, agregó lo referente a las reglas aplicables al cálculo de la reserva de desviación de siniestralidad.

Las entidades aseguradoras deben recopilar la información que estimen necesaria para determinar el impacto de eventos de terrorismo, pandemia y explosión por accidentes industriales sobre el portafolio de riesgos asegurados. Para dar cumplimiento a lo anterior, deben adoptar un plan de trabajo con su respectivo cronograma, que incorpore los procedimientos de recopilación de información y un informe semestral de avance. Los procedimientos deben tener como mínimo descripciones de las tareas a ejecutar, entregables y responsables, así como los criterios que adoptaron al definir las estrategias para recolectar la información.

Las variables que sean relevantes para cada uno de los eventos junto con los criterios técnicos que sustentan su escogencia deben estar documentados.

Las variables que deben recopilarse para el evento de pandemia deben contemplar como mínimo:

  1. Velocidad de propagación de la enfermedad.
  2. Tasa de contagio de la enfermedad.
  3. Tasa de recuperación de los enfermos.
  4. Velocidad de recuperación de los enfermos.
  5. Periodo de incubación de los virus y
  6. Tasa de mortalidad y de invalidez.

El plazo máximo para la recopilación de los datos será el 31 de diciembre del 2024. Las entidades aseguradoras que cumplan de manera anticipada con dicha instrucción y modelen todos los eventos de que trata el numeral 1.6.4.2.1 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica podrán liberar los excesos que acrediten con base en las reglas allí señaladas.

Esta última instrucción rige a partir de la publicación de la nueva norma. Las anteriores instrucciones entrarán en vigencia un año después de la expedición de la circular, según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2973 del 2013, fecha para la cual las entidades aseguradoras deberán modelar los eventos de incendio y terremoto. En todo caso, el plazo máximo para que las entidades aseguradoras tengan modelados todos los eventos será el 30 de junio del 2025.

Consulte el documento aquí:

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Fuente: Ámbito Jurídico

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