Intercomunicación laboral y sindical a través de la intranet es una garantía de las libertades sindicales
Entre los valores fundamentales de las libertades sindicales está la libertad de opinión y de expresión, cuyo efectivo reconocimiento permite el ejercicio cabal de la acción sindical, explicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En tal virtud, las nuevas tecnologías traen cambios en las formas de comunicación social, de modo que las libertades que antes se daban en los espacios físicos y la infraestructura industrial de la empresa hoy concurren con los soportes digitales que posee la misma para generar un contacto virtual con la sociedad.
Así las cosas, lo anterior conlleva a que se deba garantizar la expresión sindical a través de tales herramientas tecnológicas de comunicación, precisó el alto tribunal de justicia. De igual forma enfatizó que esa necesidad de generar espacios de expresión y opinión en los canales virtuales en la actualidad cobra mayor importancia, toda vez que la empresa de hoy es un ente deslocalizado y difuso, y los puestos de trabajo no están necesariamente localizados en un centro de trabajo, una fábrica o una oficina física.
Bajo esta perspectiva, y en el caso concreto, los árbitros no extralimitaron sus competencias con la aprobación de la cláusula “publicación y botón web”, pues además de que esta se limitó a la creación de un vínculo con el logo del sindicato que remite a la página web de este responde a la necesidad de generar espacios de expresión y opinión en los canales virtuales de la empresa.
Entonces, la corporación concluyó que la intercomunicación laboral y sindical a través de la intranet es hoy una garantía inserta en las libertades sindicales que debe ser salvaguardada para que el sindicalismo se contacte con el mundo y la realidad.
Consulte el fallo aquí: