IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios que no deba ser tratado como descontable podrá ser deducible del impuesto a la renta

IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios que no deba ser tratado como descontable podrá ser deducible del impuesto a la renta

Así lo reiteró el Consejo de Estado al resolver el recurso de apelación promovido en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado frente a una Liquidación Oficial de Revisión proferida por la DIAN. El máximo tribunal de lo contencioso administrativo estudió, entre otras, la independencia de la declaración de renta a la declaración del IVA a efectos de resolver el problema jurídico planteado.

En su estudio la Sección Cuarta recordó que la normatividad tributaria actual “ha generado en cabeza del contribuyente del impuesto a las ventas la potestad de que pueda descontar del IVA generado, el valor del IVA que ya fue pagado en la adquisición de bienes y servicios, generando un menor valor al momento de la declaración de IVA”. Por otra parte, al dicho de la Sala, “son deducibles aquellas expensas realizadas durante el periodo gravable que tengan alguna relación con el desarrollo de la actividad generadora de la renta y que además cumplan con los requisitos de necesidad, proporcionalidad y causalidad de la expensa, las cuales podrán ser deducidas al momento de la presentación de la declaración de renta“.

En el caso analizado por el Consejo de Estado el demandante discutía la posibilidad de llevar como deducibles a la declaración de renta unas expensas incurridas durante el periodo fiscal, y que no fueron tratadas como descontables en la declaración del IVA.

Sobre este punto la Sala reiteró su jurisprudencia, en los siguientes términos:

Se debe tener en cuenta que si un pago no es aceptado como costo o gasto en renta, el IVA correspondiente a ese pago no se puede tratar como IVA descontable, como lo prevé el artículo 488 del Estatuto Tributario

Sin embargo, si un pago no puede ser tratado como IVA descontable, no quiere decir que no pueda ser tratado como costo o gasto en el impuesto de renta, toda vez que en el impuesto sobre la renta, los costos y deducciones no están sujetos a la procedencia o no del descuento en IVA, a diferencia de lo que sucede en el impuesto sobre las ventas, en el cual expresamente la ley prevé la imposibilidad de solicitar como descuento un IVA que en renta no sea imputable como costo o gasto.

En consecuencia, el IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios que no deba ser tratado como descontable “será deducible del impuesto sobre la renta, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás condiciones fijadas en el Capítulo V, Título I del Libro I del Estatuto Tributario”, manifestó la Sección Cuarta.

Consulte aquí el documento:

Compartir

  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn