Juez debe decretar pruebas de oficio cuando sea necesario proteger la tutela judicial efectiva en materia laboral
La Corte Constitucional fijó una regla de unificación en torno al decreto oficioso de pruebas por parte del juez laboral, luego de conceder una tutela contra un fallo de la Corte Suprema de Justicia.
Una mujer había iniciado un proceso ordinario laboral en contra de la Policía Nacional con el objetivo de que se reconociera la existencia de una relación laboral y se condenara a la entidad a pagar, entre otros conceptos, las prestaciones adeudadas. Aunque en primera instancia el juez accedió a las pretensiones de la demandante, el Tribunal Superior de Medellín, al conocer el caso en grado de consulta, se abstuvo de condenar a la entidad al considerar que pese a que había certeza frente a la relación laboral existía incertidumbre en torno a su duración. La Corte Suprema confirmó esta decisión en sede de casación.
Frente a las decisiones del Tribunal y de la Corte, la demandante instauró una acción de tutela al considerar que había sido vulnerado su derecho al debido proceso. Argumentó que “hubo una valoración errónea los elementos de prueba” y que “sostener que sí había existido un contrato de trabajo y no derivar consecuencia alguna de esa declaración era un contrasentido”.
En su análisis, la Corte recordó la diferencia entre el defecto fáctico positivo, que se configura por un “eventual análisis probatorio deficiente”, del defecto fáctico negativo, que consiste en omitir el deber de “actuar oficiosamente a fin de acceder a la verdad procesal”. Igualmente reiteró que aunque el sistema de valoración probatoria es libre en materia laboral, el juez debe respetar las reglas de la razonabilidad. Teniendo en cuenta estas consideraciones, la Sala reiteró, en primer lugar, que en los casos en donde
de no acudir a nuevos elementos probatorios la sentencia final sea contraria a los postulados de la justicia o a la naturaleza tutelar del derecho laboral, decretar y practicar pruebas de manera oficiosa pasa de ser una facultad a ser un imperativo para el juez.
Ejercer esta facultad evita que los jueces profieran fallos inhibitorios en donde no se resuelve el fondo del asunto. A continuación explicó que
este imperativo puede ser usado por los tribunales cuando conocen los procesos en grado de consulta para efectos de “conocer y pronunciarse sobre todas las materias debatidas en el proceso”, situación diferente a lo que ocurre cuando estudian el caso en sede de apelación, en “donde es obligatorio acatar el principio non reformatio in pejus”.
Así, la regla fijada es la siguiente: “cuando se dicta un fallo inhibitorio que contiene las características enunciadas, sin hacer uso de las competencias probatorias oficiosas, se configura un defecto fáctico en su dimensión negativa”.
Agregó que
de manera consecuente (…) también se desconoce el derecho de acceso a la administración de justicia en aquellos supuestos en que, en razón de deficiencias probatorias, no es posible derivar consecuencia jurídica alguna a pesar de haberse reconocido la existencia de un contrato laboral.
Al aplicar la regla antes enunciada al caso concreto encontró que el tribunal había incurrido en defecto fáctico negativo en tanto no se demostró ni la veracidad ni la falsedad de las afirmaciones de la accionante respecto a la duración de su relación laboral con la Policía. Al no resolver dicha incertidumbre no dirimió el conflicto y desconoció el principio de la tutela judicial efectiva en materia laboral.
Concluyó explicando que si bien el recurso de casación
tiene un carácter extraordinario, excepcional, riguroso y dispositivo, existen algunos eventos en los que es necesario hacer menos rígido el estudio de la prosperidad de los cargos a efectos de “atender la prevalencia del derecho sustancial”, como desarrollo de los principios contenidos en los artículos 53 y 228 de la Constitución Política. Ello hubiera habilitado a la Corte Suprema de Justicia para estudiar el fondo del asunto.
La Corporación revocó los fallos de primera y segunda instancia que no concedieron el amparo solicitado e igualmente dejó sin efectos la sentencia de casación y de consulta proferida por el tribunal y le ordenó a este último dictar sentencia de fondo a partir del decreto de las pruebas necesarias para determinar la duración de la relación laboral de la demandante.
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia SU/219, May. 06/21.