La administración debe proferir un acto que declare la configuración para tener por no presentada una declaración tributaria
La Sección Cuarta del Consejo de Estado en una breve sentencia reiteró que las causales para tener por no presentada una declaración tributaria (artículo 580 del Estatuto Tributario) no operan de pleno derecho. Por el contrario, la administración tributaria debe proferir un acto administrativo que declare su configuración para garantizar el derecho de defensa del contribuyente
Específicamente ha precisado la sala que «para que las declaraciones tributarias, incluidas las electrónicas, se tengan como no presentadas por cualquiera de las causales legales, es necesario que la Administración expida un acto administrativo que así lo declare, para garantizar al contribuyente su derecho de defensa; por tanto, la ocurrencia de cualquiera de las causales para considerar como no presentada una declaración no opera ipso jure o de pleno derecho» De manera que mientras esto no suceda, la declaración no pierde su validez.
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