La determinación de la base gravable para liquidar el iva en la importación de bienes producidos en zona franca dependerá del supuesto bajo el cual se efectúe la operación y del sujeto que la realice

La determinación de la base gravable para liquidar el iva en la importación de bienes producidos en zona franca dependerá del supuesto bajo el cual se efectúe la operación y del sujeto que la realice

La DIAN señaló que los incisos segundo y tercero del parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario establecen las reglas para determinar la base gravable del IVA en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, o con materia prima importada.

En el caso de bienes producidos en zona franca, al momento de presentar la correspondiente declaración de importación, el importador puede ser: (i) un tercero en el territorio aduanero nacional o, (ii) el mismo usuario industrial que los produce.

Así, cuando el importador es un tercero en el territorio aduanero nacional, el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario es claro en indicar que la base gravable para el IVA es el valor de la factura más los aranceles. Téngase en cuenta, que en esta operación el bien ya fue vendido por parte del usuario industrial que lo produce, al tercero que presenta la declaración de importación, por lo cual, el valor de la factura es el valor del bien vendido al precio acordado.

Ahora, cuando el usuario industrial produce un bien final y antes de venderlo a un tercero en el territorio aduanero nacional, decide en calidad de importador presentar la declaración de importación y pagar los tributos aduaneros correspondientes, al momento de determinar la base gravable para liquidar el IVA, debe tener en cuenta los importes del valor del bien que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario hacen o no parte de dicha base. Nótese que, en este supuesto el usuario industrial no ha vendido el bien producido a un tercero al momento de la importación.

En conclusión, las reglas para determinar la base gravable para liquidar el IVA en la importación de bienes producidos en zona franca están establecidas en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, y la aplicación de las mismas dependerá del supuesto bajo el cual se efectúe la operación de importación y del sujeto que la realice.

DIAN, OFICIO ADUANERO Nº 0264 [901412] de 2021

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