La DIAN implementó la presentación electrónica de los recursos de reconsideración

La DIAN implementó la presentación electrónica de los recursos de reconsideración

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- expidió recientemente la Resolución 000056 de 2021, “[p]or la cual se implementa la presentación electrónica de los recursos de reconsideración que deban presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 559 del Estatuto Tributario”.

De conformidad con lo previsto en el artículo 559 del Estatuto Tributario, indica la expedida resolución,

la presentación electrónica de recursos de reconsideración es la forma de radicación que se surte de manera electrónica, mediante el que el Administrado presenta a través del Sistema Electrónico un recurso de reconsideración para que sea conocido por la Administración.

Esta forma de presentación se surte cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante UAE DIAN), produzca el Acuse de Recibo de los escritos del administrado, en los términos establecidos en el artículo 559 del Estatuto Tributario.

¿Cómo se presenta?

Salvo norma expresa en contrario, el recurso de reconsideración de que trata el artículo 270 del Estatuto Tributario podrá interponerse electrónicamente a través del Sistema Electrónico. La interposición podrá realizarse directamente, a través de representantes que estén inscritos en el RUT en tal calidad o a través de apoderado.

La presentación electrónica de recursos de reconsideración se realizará a través de una radicación en el Sistema Electrónico habilitado por la DIAN. Solamente se aceptará un recurso por cada radicación de presentación electrónica. El recurso o escrito y sus anexos deberán cargarse como Adjuntos a la radicación de presentación electrónica, y todos los Adjuntos deberán cargarse en el Sistema Electrónico en formato PDF.

De conformidad con lo establecido en el inciso 5 del numeral 2 del artículo 559 del Estatuto Tributario, el requisito de presentación personal de los recursos de reconsideración se entenderá cumplido con la presentación a través de Sistema Electrónico mediante el uso del instrumento de firma electrónica.

Uso de la firma electrónica

La Firma Electrónica sustituye para todos los efectos el mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital. En consecuencia, el requisito de firma digital establecido en el inciso 5 del numeral 2 del artículo 559 del Estatuto Tributario se entenderá cumplido con el Instrumento de Firma Electrónica -IFE- expedido por la DIAN.

Para la utilización del IFE expedido por la UAE DIAN en la presentación electrónica de recursos de reconsideración, el Administrado debe haber aceptado el Acuerdo de Firma Electrónica en los términos de la Resolución 000070 del 3 de noviembre de 2016, y demás normas que la complementen o modifiquen.

En ese sentido,

toda vez que la firma electrónica que la UAE DIAN pone a disposición de los Administrados es confiable y apropiada para cumplir con las obligaciones y operaciones ante la entidad, esta tiene la misma validez y efectos jurídicos que la firma autógrafa y reemplaza la presentación personal de los escritos.

Acuse de recibo

Es el comprobante de radicación por medio del cual la DIAN certifica de manera automática e inmediata que ha recibido en el Sistema Electrónico, los escritos del Administrado.

El acuse de recibo deberá contener por lo menos lo siguiente:


Valor probatorio de los archivos adjuntos

Los documentos Adjuntos tendrán el valor probatorio de un mensaje de datos, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del documento original en físico o de una determinada copia física.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de esta resolución, los poderes y demás documentos que por expresa disposición legal requieran presentación personal o autenticación deberán cumplir con dicho requisito y ser cargados en archivo PDF.

Consulte aquí el documento:

Resolución 000056 de 12-07-2021

Compartir

  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn