La DIAN precisa el hecho generador en el impuesto al carbono

La DIAN precisa el hecho generador en el impuesto al carbono

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- fue consultada por un particular en los siguientes términos:

¿Si al haber dejado de ser productor de petróleo y gas y por ende haber dejado de ser responsable del impuesto puedo dejar de presentar la declaración a partir de ese bimestre?

Consideraciones de la DIAN

La entidad recordó que el impuesto al carbono se encuentra consagrado en el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, así:

Artículo 221. Impuesto al carbono. El Impuesto al carbono es un gravamen que recae sobre el contenido de carbono de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados de petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados con fines energéticos, siempre que sean usados para combustión.

El hecho generador del impuesto al carbono es la venta dentro del territorio nacional, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de combustibles fósiles y se causa en una sola etapa respecto del hecho generador que ocurra primero. Tratándose de gas y de derivados de petróleo, el impuesto se causa en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice el gas o el derivado de petróleo.

El sujeto pasivo del impuesto será quien adquiera los combustibles fósiles, del productor o el importador; el productor cuando realice retiros para consumo propio; y el importador cuando realice retiros para consumo propio.

Son responsables del impuesto, tratándose de derivados de petróleo, los productores y los importadores; independientemente de su calidad de sujeto pasivo, cuando se realice el hecho generador. (…)

Así las cosas, la DIAN precisó que

i) el hecho generador del impuesto al carbono es la venta, retiro o importación ya sea esta última para consumo propio o para venta, ii) son responsables del impuesto al carbono los productores y los importadores; independientemente de su calidad de sujeto pasivo, cuando se realice el hecho generador.

Considerando lo mencionado anteriormente, no puede perderse de vista que el hecho generador es claro en determinar que este impuesto recae sobre la venta, retiro o importación ya sea esta última para consumo propio o para venta, sin que la norma haya establecido como hecho generador la producción de gas fósil y derivados del petróleo que son utilizados con fines energéticos.

Como consecuencia de lo anterior, para la entidad se desprende que el productor o importador de derivados de combustibles fósiles o gases fósiles, es responsable del impuesto nacional al carbono cuando se realice el hecho generador de este tributo, tal como lo es la venta, retiro o importación.

Así las cosas, el responsable deberá presentar las declaraciones bimestrales de este impuesto, durante los bimestres en que se realice el hecho generador.

DIAN, oficio 1293 [908239] de 2021

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