La DIAN recuerda cómo se determinan los costos y gastos de las personas no obligadas a llevar contabilidad

La DIAN recuerda cómo se determinan los costos y gastos de las personas no obligadas a llevar contabilidad

Al ser consultada sobre el particular la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- recordó cuál es la normativa que disciplina en Colombia la determinación de los costos y gastos de las personas no obligadas a llevar contabilidad.

La DIAN reseñó que

[l]os artículos 58 y 104 del Estatuto Tributario disponen que, tratándose de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, los costos y gastos realizados fiscalmente son los pagados efectivamente en el año o período gravable, “o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago”.

Respecto al soporte pertinente, debe recordarse que los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta para todos los contribuyentes deberán estar debidamente soportados de acuerdo con lo exigido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

De otra parte, en lo tocante a la presunción de costos reglamentada por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP- la DIAN resaltó que aquella “es solo para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes”.

En virtud de la competencia otorgada por el artículo 244 ibídem, la UGPP determinó un esquema de presunción de costos a través de la Resolución 209 de 2020 “Por la cual se adopta el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales, conforme a su actividad económica”. En consecuencia, en la medida en que la Resolución 209 regula el esquema de presunción de costos exclusivamente para efectos del ingreso base de cotización a seguridad social, este Despacho considera que la misma no es aplicable para efectos del impuesto sobre la renta de los contribuyentes, independientemente de si se encuentran o no obligados a llevar contabilidad.

DIAN, oficio 1338 [908475] de 2021

Compartir

  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn