La DIAN recuerda el tratamiento que se le debe dar al IVA pagado en la importación de activos fijos reales productivos

La DIAN recuerda el tratamiento que se le debe dar al IVA pagado en la importación de activos fijos reales productivos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- fue consultada por un particular en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en los artículos 258-1 del Estatuto Tributario y 1.2.1.27.4. del Decreto No. 1089 de 2020 ¿Cuál es el tratamiento que se le debe dar al IVA pagado en la importación de activos fijos reales productivos?

Consideraciones de la DIAN

Recordó la DIAN que el artículo 258-1 establece que los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) podrán descontar del impuesto sobre la renta a su cargo, el IVA pagado, entre otros casos, en la importación de activos fijos reales productivos, inclusive cuando tales activos sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra. Con todo, el artículo en comento advierte que el IVA no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas (IVA)”.

Los artículos 1.2.1.27.1 a 1.2.1.27.7 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, por su parte, reseñan que el IVA pagado “en la adquisición,construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos” podrá tener uno de los siguientes tratamientos:

i) Como un descuento en el impuesto sobre la renta, de acuerdo con el artículo 258-1 ibídem y su reglamentación, o

ii) Como un mayor valor del costo o gasto del activo, “el cual puede ser depreciable o amortizable.

Sobre el particular la entidad indicó, por lo demás, que

en la importación –así como en la adquisición, construcción o formación– de activos fijos reales productivos, los responsables del IVA pueden aplicar los tratamientos tributarios autorizados y previamente indicados –los cuales, valga reiterar, son excluyentes entre sí– sobre el IVA pagado en estas operaciones. Finalmente, se deben tener en cuenta las consideraciones de la Sentencia C-379 de 2020.

DIAN, oficio N° 1521 [907486] de 2020

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