La DIAN recuerda la generación y transmisión para validación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente

La DIAN recuerda la generación y transmisión para validación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente

Al ser consultada sobre el particular, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- recordó mediante un oficio que  “el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente procede de conformidad con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente”.

Este documento soporte prueba la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables.

La entidad administrativa recordó también que de conformidad con la Resolución 000167 de 2021, particularmente en sus artículos 2º y 10º,

a efectos de la legislación tributaria vigente, la generación y transmisión para validación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberá realizarse conforme a las normas anteriormente citadas, independientemente de los acuerdos de las partes involucradas, toda vez que los convenios entre particulares no son oponibles al fisco (cfr. artículo 553 del Estatuto Tributario).

En consecuencia, de acuerdo con el numeral 1 del parágrafo del artículo 10 de la Resolución DIAN No. 000167 de 2021 el sujeto obligado -facturador electrónico- deberá transmitir para validación el documento soporte objeto del presente análisis por cada una de las operaciones individualmente consideradas en las que se adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente en la fecha de la operación celebrada.

Por su parte, el numeral 2 del mismo parágrafo habilita al sujeto obligado -facturador electrónico- a transmitir para validación el mencionado documento soporte a más tardar el último día hábil de la semana en la que se llevaron a cabo las operaciones acumuladas semanalmente que se realicen con un mismo proveedor en las que se adquieran bienes y/o servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.

Atendiendo a lo anterior para la DIAN “cada responsable deberá determinar, de conformidad con el alcance de sus operaciones y responsabilidades en materia tributaria, el momento exacto en el que debe generar y transmitir para validación el mencionado documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar, teniendo en cuenta lo señalado en la ley y en su reglamento”.

DIAN, oficio 456 [902969] de 2022

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