La DIAN recuerda la obligación de pagar el impuesto sobre la renta en el esquema de obras por impuestos
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- fue consultada por un particular para que
en el marco de la aplicación del mecanismo de pago de “Obras por impuestos”, previsto por el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se aclare si una sociedad que no fue seleccionada por la Agencia de Renovación del Territorio -ART, para ejecutar una obra debido a que el proyecto fue asignado a otra sociedad por la regla de desempate de primera inscripción, podía presentar la declaración del impuesto sobre la renta el 31 de mayo de 2019, sin sanción ni intereses, teniendo presente que esta cumplió con todos los requisitos.
Consideraciones de la DIAN
La DIAN recordó que el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 determinó que: “(…) las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que en el año o período gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidades de Valor Tributario (UVT)”, podrían efectuar el pago parcial del impuesto de renta, mediante la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las Zonas más afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) y, a su vez, esta disposición fue reglamentada por el Decreto 1915 de 2017.
De otra parte, el artículo 1.6.5.3.3.2. del Decreto 1625 de 2016, dispuso respecto a la aprobación de solicitudes de vinculación del pago de impuestos a proyectos, en el parágrafo 1º lo siguiente:
Parágrafo 1°. Cuando una solicitud de vinculación no sea aprobada, el contribuyente realizará el pago de la obligación insoluta a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el plazo que establezca el Gobierno nacional para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, so pena de incurrir en los intereses de mora que se generen por el incumplimiento del plazo de que trata este parágrafo”.
En el mismo sentido, sostiene la entidad, el artículo 1° del Decreto 2442 de 2018, el cuál sustituyó el artículo 1.6.1.13.2.23 del Decreto 1625 de 2016, estableció:
Artículo 1.6.1.13.2.23. Plazo para presentar y pagar la primera cuota o segunda según el caso del impuesto sobre la renta y complementario de los Grandes Contribuyentes que soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”. Las grandes contribuyentes personas jurídicas que, a 31 de marzo de 2019, soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos” de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la segunda cuota, o la primera cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo de 2019.
En el evento en que al contribuyente de que trata el presente artículo no le sea aprobada la solicitud de vinculación del impuesto a “obras por impuestos’’ por no cumplir los requisitos establecidos en la ley y en el presente decreto, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir de la fecha establecida en el artículo 1.6.1.13.2.11. del presente decreto”.
A la luz de esta normativa, concluyó la entidad,
para el caso planteado, al no haber sido aprobada la solicitud de vinculación a obras por impuestos, el contribuyente debe pagar la obligación insoluta liquidando sanción por extemporaneidad e intereses de mora a partir de la fecha establecida por el Gobierno Nacional para presentar la respectiva declaración.
DIAN, OFICIO Nº 0178 [901106] del 12 de febrero de 2021