La eficacia probatoria de los libros de contabilidad está sujeta a la verificación de la autoridad fiscal: Consejo de Estado
La Sección Cuarta del Consejo de Estado advirtió que si bien el artículo 772 del Estatuto Tributario establece que los libros de contabilidad del contribuyente constituyen prueba a su favor cuando se llevan en debida forma, el numeral 4 del artículo 774 precisó que serán prueba suficiente, siempre y cuando no hayan sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley. Así pues, la eficacia probatoria de los libros de contabilidad no es absoluta, pues está sujeta a la verificación de la autoridad fiscal, que en desarrollo de sus facultades de fiscalización puede desvirtuarla a través de medios de prueba directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley.
El literal a) del artículo 27 del Estatuto Tributario, vigente durante los hechos en discusión, establece que los contribuyentes que llevan su contabilidad por el sistema de causación, «deben denunciar los ingresos causados en el año o período gravable», lo que es acorde con el artículo 28 Ib., al señalar que «se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro»”.
La Sala añadió al respecto que el artículo 48 del Decreto 2649 de 1993 indica que los hechos económicos deben ser reconocidos en el periodo en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente, y, por otra parte, el artículo 97 del mismo Decreto indica que un ingreso se entiende realizado y, por tanto, debe ser reconocido en las cuentas de resultados, cuando se ha devengado y convertido o sea razonablemente convertible en efectivo. Además, en cuanto al registro contable de los ingresos, el artículo 96 del citado Decreto 2649 precisó que se deben reconocer de tal manera que se logre el adecuado registro de las operaciones en la cuenta apropiada, por el monto correcto y en el periodo correspondiente, para obtener el justo cómputo del resultado neto del periodo
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