La matriz o controlante puede ser una persona natural colombiana o extranjera

La matriz o controlante puede ser una persona natural colombiana o extranjera

Los artículos 260 y 261 del Código de Comercio no hacen ninguna distinción en lo que respecta a la nacionalidad de la matriz o controlante, la que bien puede ser una persona natural colombiana o extranjera, indicó la Superintendencia de Sociedades. En todo caso, el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 impone la obligación de declarar la situación de control y efectuar el registro correspondiente en la circunscripción de cada uno de los vinculados, para lo cual la ley confiere un término de 30 días contados a partir de su configuración.

Si vencido dicho término no se hubiere efectuado la inscripción, la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, podrá declarar la situación de vinculación y ordenará la inscripción en el registro mercantil, sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar por la omisión.

Ahora bien, los presupuestos de subordinación previstos en el artículo 27 de la Ley 222 de 1995 determinan la existencia de una situación de control. Por ejemplo, en el caso de una persona natural que tiene el mayor porcentaje en el capital de dos sociedades anónimas, se presume que es controlante y aquellas serían las subordinadas.

Partiendo del supuesto que exista situación de control, se debe determinar si dentro de las personas naturales y jurídicas vinculadas existe unidad de propósito y dirección, lo cual permitiría establecer la existencia de un grupo empresarial. La ley no consagra excepción en razón a que entre las personas naturales o jurídicas vinculadas exista vínculo de consanguinidad, de manera que este aspecto es irrelevante.

Por último, la entidad precisó que puede darse la situación de control sin que exista un grupo empresarial. Sin embargo, no puede existir grupo empresarial sin que se configure una situación de control.

Consulte el documento aquí:

OFICIO_220-158553_DE_2021

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