La renuncia a un empleo es un acto unilateral, libre y espontáneo del servidor público que no debe motivarse

La renuncia a un empleo es un acto unilateral, libre y espontáneo del servidor público que no debe motivarse

La renuncia a un empleo es un acto unilateral, libre y espontáneo del servidor público mediante el cual expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa, para que la administración, aceptando esa solicitud, lo desvincule del empleo que viene ejerciendo, por lo que la renuncia a un empleo no debe motivarse.

Así mismo, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, si en el escrito de renuncia el empleado indica la fecha de su efectividad, no es procedente que la administración acepte la misma con efectos a partir de una fecha diferente, teniendo en cuenta que el retiro del servicio se produce por la voluntad de aquel y no por decisión unilateral de la administración.

Por lo tanto, corresponde a la administración respetar la fecha prevista voluntariamente por el empleado en el escrito de renuncia, pues desconocerla implicaría una modificación unilateral de la voluntad del dimitente en cuanto al señalamiento de la fecha de dejación del cargo.

Abandono del cargo

El empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo y, en todo caso, la fecha que se determine para el retiro no podrá sobrepasar 30 días después de presentada la renuncia. Al cumplirse este plazo, el empleado podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo.

De otra parte, señaló la entidad, no se requiere el agotamiento de un proceso disciplinario para declarar la vacancia de un cargo, la administración debe verificar el hecho que configura el abandono y la ausencia para proceder a declarar la vacancia. Por lo tanto, si el empleado demuestra la existencia de una causa justificativa del abandono, la administración está obligada a revocar su determinación o abstenerse de declararla, por cuanto la causal alegada no se ha configurado.

Consulte el documento aquí:

Concepto_217931_de_2021_Departamento_Administrativo_de_la_Función_Pública

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