La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia desarrolla el concepto de inferencia probatoria en procesos laborales
Situación fáctica: Mediante la Sentencia del 13 de agosto de 2019, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (M.P. Ana María Muñoz Segura), se pronunció frente al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la cual se absolvió a la empresa demandada frente al pago de prestaciones sociales a favor del trabajador demandante, considerando la procedencia de la excepción de cobro de lo no debido.
Fundamento jurídico: En segunda instancia, la Sala Laboral decidió revocar la sentencia de primera instancia, condenando a la empresa demandada a pagar las prestaciones sociales a favor del trabajador. En esta sentencia, el fallador consideró que existió una relación laboral entre ambas partes, pero no otorgo la indemnización al determinar que no hubo accidente de trabajo. Frente al pago de prestaciones sociales, consideró el fallador que no hubo mala fe por parte del demandado en el pago de dichas prestaciones, y que en todo caso contaba con 90 días para efectuar dicho pago.
En sede de casación, como sentencia en cuestión, la Sala determinó que los cargos poseen graves defectos técnicos que conllevan a su improcedencia, a saber, la falta de identificación de los medios de prueba, que fueran conducentes y pertinentes para demostrar un error de valoración por parte del fallador que tuvieran la aptitud de desvirtuar el fundamento factico de la decisión del tribunal.
Al final, la Sala rechaza todos los cargos por insuficiencia argumentativa y carencia de pruebas suficientes para denotar algún tipo de error en la determinación por parte del fallador de segunda instancia. En especial, hace referencia al alegato del recurrente según el cual hay un error en la sentencia de segunda instancia, debido a que el fallador se basó en meras inferencias para llegar a la conclusión final frente al caso concreto.
Para esto, la Sala hace referencia al concepto de inferencia probatoria, afirmando que esta se entiende como el proceso por el medio del cual se llega una conclusión, a partir de un juicio o premisa anterior. Así, la inferencia es deductiva, cuando es resultado de una deducción a partir de una proposición o hecho anterior, y es inductiva cuando a partir de una proposición se llega a una conclusión específica. Judicialmente, la forma de la inferencia es deductiva, no inductiva.
Con base a lo anterior, la Sala considera que, en el caso bajo análisis, la inferencia que controvirtieron los recurrentes fue una conclusión valida a la que llego el Tribunal al momento de formar su convencimiento mediante la valoración del acervo probatorio, por lo que la simple discrepancia con la decisión del tribunal no destruye o desmerita el convencimiento judicial, el cual en este caso se construyó a partir de la valoración critica de las pruebas.
Así, la Sala valida la forma en que el fallador de segunda instancia llegó a la conclusión, mediante inferencia, de que no había lugar a indemnización moratoria, teniendo en cuenta que el recurrente no identifico los medios idóneos ni pertinentes de prueba que fueran adecuados para demostrar la mala fe de la entidad demandada. Con lo cual, decide no casar la sentencia de segunda instancia.
Fuente: Ver Sentencia