La Sección Cuarta aclara el concepto de 'maquinaria pesada' a efectos del descuento en el IVA por su importación

En sede de apelación la Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo oportunidad de pronunciarse sobre el alcance del concepto maquinaria pesada en el contexto del descuento en el IVA por su importación.
En el caso analizado por el máximo tribunal de lo contencioso administrativo la sociedad contribuyente cuestionaba que:
- La DIAN desestimó el descuento tributario por que no se acreditó que la mercancía tenía como destino la industria básica de la minería, esto a pesar que en la actuación la DIAN no discutió el uso de la mercancía, pues los actos administrativos expresamente aceptaban que está destinada a este sector;
- El Tribunal no analizó las pruebas que acreditan que la mercancía importada corresponde a maquinaria pesada, conforme lo exige el artículo 258-2 del Estatuto Tributario para que procediera el descuento del IVA pagado por su importación.
Consideraciones del Consejo de Estado
En lo que respecta al segundo punto planteado en la apelación, la Sección Cuarta recordó que “la expresión «maquinaria pesada» no tiene definición legal, por lo que debe atenderse al sentido natural de las palabras”. Así pues, sostuvo la Sala,
la Real Academia de la Lengua Española define «maquinaria» como el conjunto de máquinas para un fin determinado, «pesada» como que pesa mucho y «máquina» como conjunto de aparatos combinados para recibir cierta forma de energía y transformarla en otra más adecuada o para producir un efecto determinado.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido “que el beneficio del artículo 258-2 del Estatuto Tributario opera para equipos completos y para repuestos o accesorios”. Ello al amparo de esta premisa:
De manera que atendiendo el sentido natural y obvio de las palabras, maquinaria pesada corresponde al conjunto de aparatos de grandes dimensiones y complejidad que transforman la energía recibida para la producción de un fin determinado. Es decir que la maquinaria pesada está integrada por varias piezas y elementos que cumplen con funciones específicas en la producción del bien o la transformación de la energía en una más adecuada.
En virtud de lo anterior, al contrastar su jurisprudencia con la situación fáctica analizada el Consejo de Estado encontró que
la DIAN incurrió en un error al negar el beneficio tributario porque las declaraciones de importación no señalaron que los bienes importados corresponden a maquinaria pesada para la industria básica, pues este no es un requisito establecido por el legislador en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario ni en ninguna norma reglamentaria. Así pues, su exigencia por parte de la autoridad tributaria para acceder al beneficio tributario constituye una violación al principio de reserva de ley en materia tributaria.
De otra parte el Consejo de Estado recordó, también, que “el artículo 258-2 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas que se cause en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas es descuento tributario en el impuesto sobre la renta”.
Consulte aquí el documento: CE S4 – sentencia maquinaria pesada – HM