La SIC impartió instrucciones a proveedores de cara a los Días sin IVA

La SIC impartió instrucciones a proveedores de cara a los Días sin IVA

La Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- expidió el pasado 13 de octubre la Circular Externa Nº006 de 2021, a través de la cual la entidad impartió instrucciones a los proveedores que comercialicen bienes durante las jornadas sin IVA (“Días sin IVA”).

Acciones para desplegar

Para asegurar el cumplimiento del derecho de información, los proveedores deberán desplegar las siguientes acciones:

CON UNA ANTELACIÓN NO INFERIOR A DOS (2) DÍAS DURANTE LAS JORNADAS SIN IVA

Incluir de manera clara, legible y de fácil comprensión todas las condiciones para acceder a las jornadas sin IVA: fecha de realización, destinatarios, medios de pago, tiempos de entrega, límite de unidades, garantía y otras condiciones establecidas en la Ley 2155 de 2021.

También se deberá indicar si el establecimiento o proveedor dispondrá de estrategias como inscripción previa, filas virtuales, asignación de turnos, links de acceso, canales de venta exclusivos (diferentes a los habituales).

La información deberá publicarse en la entrada del establecimiento, al interior de este, en las páginas de comercio electrónico y en redes sociales.

Informar de manera precisa la fecha de entrega de los bienes que no sean puestos a disposición del consumidor en el momento de su adquisición. En todo caso, la entrega no podrá exceder de las dos (2) semanas siguientes a la emisión de las facturas.

 

Diseñar e implementar protocolos de información a través de los cuales se comuniquen de manera clara y precisa aspectos relacionados con: la capacidad operativa de la plataforma de venta, los requerimientos tecnológicos, el tiempo de espera en la fila virtual y la hora de atención programada.

Adoptar mecanismos para informar sobre costos o gastos adicionales al producto, que no se encuentran incluidos dentro de la exención (transporte, instalación, etc.).

Información pública de precios

Los proveedores deberán informar a los consumidores, de manera clara y comprensible, si el precio anunciado incluye o no el descuento del valor del IVA. En todo caso, la disminución del valor del impuesto deberá verse siempre reflejada al momento de expedirse la factura.

El precio debe ser informado visualmente en pesos colombianos, utilizando los siguientes medios (dependiendo del producto y método de venta):

Promociones, ofertas o incentivos 

  • Las promociones u ofertas vigentes al día de llevarse a cabo la jornada sin IVA tendrán plena validez y, en consecuencia deberán aplicarse ambos descuentos;
  • Se deberá informar de manera clara, veraz y suficiente que las promociones son diferentes al beneficio de exención del IVA.
  • El precio final del producto corresponderá al precio ofertado y sobre éste deberá aplicarse el beneficio tributario.

De igual forma los proveedores deberán:

INFORMAR en las piezas publicitarias los términos, condiciones y restricciones de las promociones, ofertas o incentivos, así como cualquier otro requisito para acceder a las mismas. DISCRIMINAR en las compras realizadas a través de medios electrónicos el valor de la exención del IVA y el valor de descuento de las promociones u ofertas, en el carrito de compras.

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Previamente y durante los días de exención, y en todo caso con una antelación no inferior a dos (2) días, los proveedores deberán:

  • Informar expresamente que la exención del IVA corresponde a un incentivo otorgado por el Gobierno Nacional. A esos efectos se deberá incluir en todas las piezas publicitarias la siguiente leyenda: “La deducción que aplica a la presente venta corresponde a la exención establecida en la Ley 2155 de 2021. NO es una promoción”;
  • Abstenerse, en consecuencia, de anunciar que la exención del IVA es un beneficio otorgado por el productor o proveedor (o asumido por él);

Los proveedores NO podrán incluir leyendas como “el IVA es tuyo”, “te damos el IVA”, “hoy te descontamos el valor del IVA”, “te pagamos el IVA”, “nosotros pagamos tu IVA”, o similares.

  • Abstenerse de ofrecer como exentos productos que no se encuentran cobijados por la exención.

Además de lo anterior, los proveedores deberán observar las medidas de bioseguridad que han sido adoptadas por el Gobierno Nacional previamente.

Consulte aquí el documento:

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