La SIC recuerda los términos para reparación, reposición y devolución de dinero durante la Emergencia Sanitaria

La SIC recuerda los términos para reparación, reposición y devolución de dinero durante la Emergencia Sanitaria

La Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- fue consultada por un particular en los siguientes términos:

Tengo una consulta sobre importaciones, una empresa vende un celular en 2020, este resulta con una falla en 2020, al revisar el equipo técnico se percatan que deben importar una pieza de china en plena pandemia de COVID, teniendo en cuenta que ese repuesto se necesita para la garantía de un producto electrónico ¿Cuánto tiempo tiene la compañía para realizar esa garantía teniendo en cuenta la necesidad de ser importada desde china? ¿Existe alguna modificación sobre los términos que trae la ley 1480 y el decreto que reglamentó la garantía para este tiempo de pandemia y hasta cuando tiene vigencia? ¿Existe alguna causal que el proveedor pueda usar para explicar la demora en la importación? ¿existe algún pronunciamiento sobre garantías incumplida durante la pandemia por imposibilidad de los trabajadores de ir a trabajar?

Consideraciones de la SIC

Luego de hacer un recorrido por la normativa legal y reglamentaria que disciplina la garantía legal en Colombia, la entidad reseñó que el Decreto 686 de 2020 en su artículo 3º señala:

Artículo 3. Suspensión del término de la reparación de bien, reposición del bien o de la devolución del dinero en ejercicio de la efectividad de la garantía.Suspéndanse durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional los términos previstos en el artículo 2.2.2.32.2.7 del Decreto 1074 de 2015 para efectuar la reparación de los bienes que se encuentran actualmente en el respectivo trámite ordinario de reparación. Los mencionados términos se reanudarán una vez se ordene el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio. Los términos de reposición de un bien por otro, contemplados en el artículo 2.2.2.32.2.8 del Decreto 1074 de 2015 y la devolución del dinero -cuando se deba realizar en efectivo-, contemplada en el artículo 2.2.2.32.2.9 de la misma norma, se suspenderán en los mismos términos del inciso anterior. Lo anterior, sin perjuicio de las devoluciones de dinero que se encuentren pendientes de ejecución, en donde se haya previsto la devolución a través de canales electrónicos, las cuales deben efectuarse en los términos y en las condiciones pactadas, sin que haya modificación alguna en el cumplimiento de la obligación.

Parágrafo 1. En los términos previstos en el artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto 1074 de 2015, en razón a las medidas adoptadas relacionadas con el aislamiento preventivo obligatorio y las consecuentes restricciones de movilidad y, ante la imposibilidad del consumidor de informar el daño que tiene el producto o de ponerlo a disposición del expendedor en el mismo sitio en el que le fue entregado al adquirirlo o en los puntos de atención dispuestos para el efecto, se suspenderá el término previsto para que el consumidor pueda ejercer su derecho a exigir la garantía anunciada.

Una vez se decrete el levantamiento de la medida a que se refiere el inciso anterior, se reanudará el plazo para que los consumidores presenten la solicitud de efectividad de la garantía legal.

Parágrafo 2. Exclúyase de la presente disposición productos de primera necesidad, productos farmacéuticos, productos médicos, ópticas, productos ortopédicos, productos de aseo e higiene, alimentos y medicinas para mascotas y de terminales que permitan el acceso a las telecomunicaciones, en lo relativo a la reposición de un bien por otro y a la devolución de dinero, siempre que dichos productos hayan sido adquiridos durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio previsto por el Gobierno nacional.

Aun cuando la norma hace alusión al “período de aislamiento preventivo”, la interpretación de la SIC se decanta por entender que la norma hace alusión a la vigencia de la Emergencia Sanitaria:

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021, por lo cual se entiende que las medidas de aislamiento preventivo se mantienen y son susceptibles de prorrogarse nuevamente.

Huelga señalar que con ocasión de la Resolución 222 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud la Emergencia Sanitaria en el país estará vigente, por lo pronto, hasta el 31 de mayo del año en curso.

Así las cosas, según la SIC,

durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio se suspende el término de reparación y reposición de los bienes que se encuentran actualmente en dicho trámite, indicando además que el referido término se reaundará una vez se ordene el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio.

Los términos para la devolución del dinero -cuando se deba realizar en efectivo-, contemplada en el artículo 2.2.2.32.2.9 de la misma norma, se suspenderán en los mismos términos. No obstante, si la devolución del dinero se debía realizar a través de canales electrónicos deben efectuarse en los términos y en las condiciones pactadas, sin modificación alguna en el cumplimiento de la obligación.

Consulte aquí el documento:

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