La simple notificación de la inspección tributaria no basta para suspender el término de notificación del requerimiento especial
En una breve sentencia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que el artículo 706 del Estatuto Tributario dispone que cuando la autoridad tributaria decrete de oficio la inspección tributaria, el plazo para notificar el requerimiento especial se suspende por tres meses.
Precisó la Sala que la simple notificación del auto de inspección tributaria no basta para suspender el término de notificación del requerimiento especial, sino que deben recaudarse pruebas de forma efectiva y real.
Esta Sala también consideró que cuando no logran practicarse las pruebas decretadas en el auto de inspección tributaria por causas atribuibles exclusivamente al contribuyente, la Dian no debe soportar las consecuencias negativas derivadas de la culpa del particular. En consecuencia, en estos eventos se suspende el término para notificar el requerimiento especial, aunque no sea posible recaudar la prueba (sentencia del 28 de junio de 2016, exp. 18727, CP. Martha Teresa Briceño de Valencia (E))
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