La sola calificación de supuestos de hecho sin señalar las razones jurídicas que propiciaron la decisión configura insuficiente motivación en materia tributaria: Consejo de Estado

La sola calificación de supuestos de hecho sin señalar las razones jurídicas que propiciaron la decisión configura insuficiente motivación en materia tributaria: Consejo de Estado

La Sección Cuarta del Consejo de Estado se pronunció sobre los requisitos para que un acto se entienda debidamente motivado.

Explica la Sala que la motivación de un acto administrativo constituye la expresión escrita de las razones de hecho y de derecho que constituyen el fundamento de la decisión.

Por su conducto se realizan, entre otros, los mandatos y garantías que consagran los artículos 1°, 29, 123 y 209 constitucionales. Por tal razón, cuando el artículo 42 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca, Ley 1437 de 2011), norma vigente para el momento en que fueron expedidos los actos enjuiciados, dispone que la decisión «será motivada», exige una ilustración de las circunstancias fácticas y jurídicas que soportan la decisión administrativa, de forma tal que la ilustración fáctica resulte suficiente, apta e idónea para explicar la jurídica. No pueden emplearse fórmulas vagas, genéricas e indeterminadas para justificar la decisión adoptada, so pena de nulidad del acto.

La Sección recordó que cuando el acto administrativo se dirige a calificar supuestos de hecho, la motivación es insuficiente si el acto se limita a indicar la calificación acogida por la Administración, sin señalar las razones jurídicas que propiciaron tal conclusión. Por tanto, si este fuera el caso, se obstaculiza la defensa del interesado, quien entonces desconocería a qué obedece la determinación adoptada por la autoridad; al tiempo que se impide, por falta de elementos de juicio, el control de legalidad que el juez debe ejercer sobre los actos acusados.

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC4-EXP2020-N24231_02443-01_Nulidad-Restab_20200604

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