La SuperSociedades explica los conceptos de “activos” y “activos virtuales”

La SuperSociedades explica los conceptos de “activos” y “activos virtuales”

Con ocasión de un reciente concepto la Superintendencia de Sociedades recordó que frente al concepto de activos y activos virtuales, el numeral 2 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica, los define en los siguientes términos:

Activo Virtual: es la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones. Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de moneda fiat, valores y otros Activos financieros que ya están cubiertos en otras partes de las Recomendaciones GAFI.

Activo: es un recurso económico presente controlado por la Empresa como resultado de sucesos pasados”.

Dicha definición, recordó la entidad, fue extraída por la Recomendación GAFI No. 15 Nuevas Tecnologías de GAFI, la cual dispone lo siguiente frente a los activos virtuales:

Los países y las instituciones financieras deben identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo que pudieran surgir con respecto a (a) el desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de envío, y (b) el uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos tanto nuevos como los existentes. En el caso de las instituciones financieras, esta evaluación del riesgo debe hacerse antes del lanzamiento de los nuevos productos, prácticas comerciales o el uso de tecnologías nuevas o en desarrollo. Los países y las instituciones financieras deben tomar medidas apropiadas para administrar y mitigar esos riesgos.

Para gestionar y mitigar los riesgos que surjan de los activos virtuales, los países deben garantizar que los proveedores de servicios de activos virtuales estén regulados para propósitos ALA/CFT, y tengan licencia o registro y estén sujetos a sistemas de monitorea efectivo y asegurar el cumplimiento de las medidas relevantes requeridos en las Recomendaciones del GAFI.

Consulte aquí el documento:

SuperSociedades-Concepto-2021-N0047593_20210419

Compartir

  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn