La SuperSociedades recuerda las características del régimen de insolvencia de persona natural comerciante
La Superintendencia de Sociedades recordó a través de un concepto que, de conformidad con lo señalado por la Ley 1116 de 2006, la persona natural comerciante en estado de insolvencia podrá solicitar la admisión al proceso concursal ante la entidad o ante los jueces civiles del circuito del domicilio del deudor. Con la solicitud se deberá, entre otros requisitos, acreditar la calidad de comerciante.
Frente a este último punto la Superintendencia recordó la importancia de acudir a los criterios previstos por el Código de Comercio, en sus artículos 10 y 13:
Artículo 10. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en algunas de las actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere, aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediarios o interpuesta persona.
(…)
Artículo 13. Para todos los efectos legales, se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:
1. Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;
2. Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y
3. Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.
En virtude de lo anterior, para la entidad
(…) es claro que las personas naturales adquieren la calidad de comerciante por el hecho de ejercer actividades calificadas como de comercio o ejercer actos de comercio (Artículo 20 del Estatuto Mercantil), por inscribirse en el registro mercantil como tal, por abrir un establecimiento de comercio al público y por anunciarse como comerciante por cualquier medio.
iv) De lo anterior se evidencia claramente que, el hecho que otorga la calidad de comerciante a una persona es la realización por parte de ésta de actos de comercio de manera profesional, habitual y no ocasional, tal y como lo establece el artículo 11 ejusdem, cuando señala: “las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes en cuanto a dichas operaciones.”.
Si nos detenemos un poco en la expresión profesionalmente, podemos concluir que, aunque se desarrolle una actividad mercantil, se es comerciante sólo si se hace de forma profesional. A manera de ejemplo, si una persona natural vende su casa, o sus muebles, no lo está haciendo de forma profesional ni habitual, es un acto ocasional que en ningún momento lo convierte en comerciante.
Consulte aquí el documento: OFICIO_220-116067_DE_2021