Las AFP no están facultadas para cobrar a los afiliados los procesos de solicitud de emisión de bonos pensionales
Al conocer del caso de una trabajadora que buscaba obtener la reliquidación de la pensión de invalidez, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que las AFP no están facultadas para cobrar a los afiliados los procesos de solicitud de emisión de bonos pensionales.
Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia
La Sala recordó que en nuestro medio las AFP fungen como el interlocutor de los afiliados en la tramitación de los bonos pensionales.
[L]as administradoras de fondos de pensiones tienen la obligación de «adelantar, por cuenta del afiliado pero sin ningún costo para éste (sic), las acciones y procesos de solicitud de emisión de bonos pensionales y de pago de los mismos cuando se cumplan los requisitos establecidos para su exigibilidad».
Precisó también la Corte que es necesario agotar previamente el procedimiento administrativo de reliquidación del bono para luego atender la solicitud de expedición del mismo. Esta gestión
le corresponde adelantar a administradora de pensiones a nombre de su afiliado, para que de esta forma, se corrijan los errores o diferencias encontradas, antes de proceder a negociar el bono pensional, y así poder otorgar la pensión anticipada de vejez pretendida.
Dicho procedimiento, explicó la Sala de Casación Laboral, está integrado por una serie de etapas:
(i) conformación de la historia laboral del afiliado; (ii) solicitud y realización de la liquidación provisional; (iii) aceptación por parte del afiliado de la liquidación provisional; (iv) emisión; (v) expedición; (vi) redención y (vii) pago del bono pensional
Consulte el fallo aquí: CSJ SCL – bonos pensionales – HM