Las licencias de conducción y de tránsito del vehículo podrán ser presentadas de forma electrónica

Las licencias de conducción y de tránsito del vehículo podrán ser presentadas de forma electrónica

El Ministerio del Transporte expidió la Circular 20221010000601 de 2021, con la finalidad de informar que

[s]e entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, o presente el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito – RUNT.

En sus consideraciones la cartera ministerial precisó que portar las licencias no es sinónimo de llevarlas en físicoEllo por cuanto no hace parte de la definición natural y obvia del verbo portar según la RAE, ni ha sido así definido por la normatividad vigente.

[L]a Ley permite que para los procedimientos administrativos se haga uso de la información que reposa en la base de datos de otras entidades, como lo es la base de datos puesta en funcionamiento por el Ministerio de Transporte, a través del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT.

La licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción son documentos públicos (L. 769/2002, Arts. 1, 53 par. 1). La información de esos documentos reposa en el RUNT. Por lo tanto, para el procedimiento administrativo se puede hacer uso de la información que reposa en esa base de datos, que ha sido puesta en funcionamiento por parte del Ministerio de Transporte (D. 19/2012, Art. 9).

Consulte aquí el documento:

 

Compartir

  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn